La gestión de los residuos de zonas verdes municipales aplicando la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha apostado, para el cumplimiento de objetivos de la normativa europea sobre residuos, por el compostaje de los biorresiduos de parques y jardines, desde la publicación del PEMAR.
Esta apuesta también está incorporada al texto de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Así en la definición de residuos de competencia municipal se ha incorporado expresamente los residuos de parques y jardines.
Del mismo modo, los biorresiduos se incorporan como residuo doméstico de recogida selectiva obligatoria. Se establece por ley el compostaje y la digestión anaerobia como destino establecido para los biorresiduos. Por otro lado, los municipios agrupados, o de manera individual, deberán cumplir con los objetivos de reciclaje. En el caso de compostar los restos vegetales de las zonas verdes supone poder contabilizarlos como reciclados. Por el contrario, toda la materia vegetal que se destine a valorización energética no se puede contabilizar como reciclado.
Artículo 2. Definiciones.
«Residuos domésticos»: Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
Artículo 25. Recogida separada de residuos para su valorización.
Para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad, de conformidad con los artículos 24.2 y 24.3, las entidades locales establecerán la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones de residuos de competencia local:
a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio,
b) los biorresiduos de origen doméstico antes del 30 de junio de 2022 para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto.
Artículo 28. Biorresiduos.
Las entidades locales, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 25, adoptarán las medidas necesarias para la separación y el reciclado en origen de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario, en especial en entidades locales cuya población sea inferior a 1000 habitantes, o su recogida separada y posterior transporte y tratamiento en instalaciones específicas de reciclado, prioritariamente de compostaje y digestión anaerobia o una combinación de ambas, y que no se mezclen a lo largo del tratamiento con otros tipos de residuos, …
ANEXO VIII Normas relativas al cálculo de la consecución de los objetivos
La cantidad de residuos municipales biodegradables que se someta a tratamiento aerobio o anaerobio podrá contabilizarse como reciclada cuando ese tratamiento genere compost, digerido u otro resultado con una cantidad similar de contenido reciclado en relación con el residuo entrante, que vaya a utilizarse como producto, material, o sustancia reciclada.
Fuente: Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
¿Es ilegal la valorización energética de biorresiduos de zonas verdes municipales?
Expresamente no, aunque la ley parece que reserva a los subproductos forestales y agrícolas esta posibilidad. En el futuro, seguro que se aclara por vía normativa.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
2. Esta Ley no es de aplicación a:
e) Las materias fecales, si no están contempladas en el apartado 3.b), paja y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente.
Artículo 24. Preparación para la reutilización, reciclado y valorización de residuos.
4. Los residuos susceptibles de ser preparados para reutilización o reciclados no podrán destinarse a incineración, con o sin valorización energética.
Artículo 27. Eliminación de residuos.
3. Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, de acuerdo con la letra C de la parte 2 del anexo III y con el considerando 22, ambos de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación. No obstante, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y como aplicación de la excepción del artículo 3.2.e), solo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las Comunidades Autónomas, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios. Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), ni de la dispensa establecida en el párrafo anterior, deberán gestionarse conforme a lo previsto esta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
Fuente: Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Por tanto, los residuos vegetales que se originen en las zonas verdes municipales tienen la consideración de domésticos y considero deben recogerse de forma selectiva, destinandose a operaciones de compostaje, con la excepción reflejada en la ley 7/2022, para los troncos maderables.
Las operaciones de valorización se desagregan y codifican en las siguientes operaciones específicas: R0305 Reciclado de residuos orgánicos en la fabricación de nuevos productos. Instalaciones que fabrican nuevos productos a partir de: – residuos de madera, por ejemplo, para la producción de tableros de madera, etc.ANEXO II Operaciones de valorización
El destino al compostaje y el reciclaje material de los residuos de poda, además del cumplimiento de la normativa ambiental, tiene como valor añadido la fácil, rápida y asequible, económicamente hablando, implantación, consiguiendo una gran cantidad de toneladas de biorresiduos gestionadas, de forma que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de reciclaje.
Pero, si los restos de poda se destinan a la valorización energética como biomasa y no pueden computarse como reciclado ¿Podemos, al menos contabilizar que la valorización energética de los restos de poda que son neutros en cuanto a emisiones? Parece que no.
Artículo 2. Definiciones.
8. «Biomasa forestal»: la biomasa producida a partir del aprovechamiento de especies forestales;
17. «Desechos agrícolas, de la acuicultura, pesqueros y forestales»: los desechos directamente generados por la agricultura, la acuicultura, la pesca y la explotación forestal, sin que se incluyan los desechos procedentes de industrias conexas o de la transformación;
25. «Materiales lignocelulósicos»: las materias compuestas de lignina, celulosa y hemicelulosa, como la biomasa procedente de los montes, los cultivos energéticos leñosos y los desechos y residuos industriales del sector forestal;
Artículo 5. Criterios en materia de producción sostenible aplicables a la biomasa forestal.
Para poder ser considerados para los fines contemplados en el artículo 3.1, los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de biomasa forestal deberán cumplir los siguientes criterios para reducir al mínimo el riesgo de utilizar biomasa forestal derivada de una producción no sostenible:
Fuente: Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.
En ningún caso se citan los restos de poda originados por el mantenimiento de parques y jardines en el texto Real Decreto 376/2022.
Por otro lado, está pendiente de conocer si la valorización energética de los restos vegetales de los parques y jardines municipales están sujetos al impuesto de la incineración.
No olvidemos que entran en las plantas con un código LER como residuo y que la selección de estos restos de poda/biomasa, automáticamente, no supone el fin de condición de residuo.
CONCLUSION
Considerando que destinar a valorización energética como biomasa los restos vegetales de poda no cumple con los actuales requisitos legales, aun en el caso que se interprete “a contrario sensu” que es posible, NO ES DE INTERES PARA LOS AYUNTAMIENTOS pues nos priva de una gran cantidad de residuos que pueden contabilizarse como reciclados a un bajo coste.
Como se gestionan los residuos de zonas verdes en Fuenlabrada
En 2021 están inventariadas las siguientes zonas verdes y arboles según el ANUARIO ESTADÍSTICO MUNICIPAL PARQUES Y JARDINES, LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS 📄.
- Zonas verdes de mantenimiento público y comunidades de vecinos (jardinería interbloques) 360 Ha
- Zona verde por habitante 17,97 m2/hab.
- Árboles inventariados según Ley 8/2005 de Protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid (a fecha diciembre de 2021) 106.165 uds.
Desde 2011 se está haciendo la recogida selectiva de materia orgánica mediante la trituración de los restos de poda, contemplándose su ejecución, de forma, obligatoria en los contratos municipales de jardinería.
Estos residuos, triturados y limpios, se gestionan, preferentemente, en Biopinto, planta de biometanización dependiente de la Mancomunidad del Sur, a la que pertenece el Ayuntamiento de Fuenlabrada, incorporándose al proceso de compostaje del digesto. Los restos de poda, no triturada, se envían a la planta de Villanueva de la Cañada, también dependiente de la Mancomunidad del Sur.
En 2018 se inició la recogida selectiva de los restos vegetales procedentes de jardines mantenidos por comunidades de vecinos con destino a Biopinto o a Villanueva de la Cañada e idéntico tratamiento al de los residuos de las zonas ajardinadas municipales.
En 2019 se inició la recogida selectiva de restos de siega de las grandes praderas con destino a la Planta Municipal de Tratamiento de Residuos donde, mezclados con los restos de la recogida selectiva de materia orgánica domiciliaria y de galerías de alimentación, se composta, consiguiendo un producto de alta calidad, ya inscrito en el registro oficial de fertilizantes.
Los troncos y ramas maderables de árboles añosos de podas o talas con más de 14 cm de diámetro y un metro de largo, para permitir su manipulación mecánica, se gestionan mediante la entrega a TECMASA, empresa de reciclaje de madera ubicada en Fuenlabrada que los tritura para hacer tableros aglomerados.
El total de los bio-residuos de poda y siega, recogidos separadamente y entregados a gestor autorizado con garantía de trazabilidad y, por tanto, contabilizables para el cumplimiento de objetivos de reciclaje, ya supone el 11,56% de la recogida selectiva de residuos.
Próximamente se iniciará un plan de caracterizaciones en todos los flujos de residuos de Fuenlabrada de responsabilidad municipal, para detectar la posibilidad de ampliar la recogida de restos vegetales al máximo posible.
Una de las acciones previstas para el próximo otoño es tratar los residuos producidos por la masiva caída de la hoja. Ya se experimentó una posible recogida selectiva para compostaje directo. Pero se descartó, dado que la mayoría de la hoja procede de plátanos de sombra, que tienen una hoja coriácea que no composta fácilmente, tal y como se constató tras una prueba realizada en la planta de tratamiento de residuos de Fuenlabrada.
En otoño de 2023 se estudiará la incorporación de hoja, previamente triturada, como estructurante para compostaje de materia orgánica de origen domestico y comercial que se recoge de forma selectiva en Fuenlabrada y se trata en nuestra planta municipal.